GUÍA SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE
NEUMÁTICOS RECAUCHUTADOS USADOS
El Plan Director Territorial de Residuos no Peligrosos de Andalucía 2010-2019 instituye como uno de sus
objetivos reducir la generación de neumáticos fuera de uso en Andalucía; para lo cual, una de las medidas
contempladas en el Plan establece la reutilización de los neumáticos fomentando su recauchutado; previendo
para ello el compromiso y la participación, entre otros, de las Administraciones públicas.
Con el objeto de cumplir el objetivo y la medida anteriormente mencionados, el Decreto 73/2012, de 20 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, incluye en su artículo 113.1 la
obligación de usar neumáticos recauchutados a las «
flotas de autobuses que presten servicios de transporte
público regular de personas viajeras de competencia de las entidades locales o de la Administración de la
Junta de Andalucía
» y a los «
vehículos de titularidad o en régimen de alquiler a largo plazo de cualesquiera de
las instituciones que integran la Junta de Andalucía
»
Asimismo, el artículo 113.2 de este Decreto hace responsables del cumplimiento de la obligación del uso de
neumáticos recauchutados, así como de información a la Administración, a las entidades públicas o las
empresas privadas adjudicatarias de una concesión o autorización administrativa que exploten servicios de
transporte público de personas viajeras, así como las entidades o instituciones que sean titulares o que tengan
adscritos los vehículos régimen de alquiler a largo plazo.
Por otra parte, el artículo 114 del Decreto fija que los objetivos se conseguirán desde el año 2012 hasta el
2019, aumentando el porcentaje de uso progresivamente, desde un 35% inicial hasta un 100% final.
Con el fin de conocer el grado de cumplimiento del artículo 114, el artículo 116 del Decreto 73/2012, de 20
de marzo, obliga a las empresas y las entidades públicas afectadas por esta norma a comunicar a esta
Dirección General los siguientes datos:
a) Cantidad y tipo de neumáticos recauchutados consumidos.
Se entiende por neumático consumido, los neumáticos recauchutados adquiridos y aquellos de su
propiedad que, una vez recauchutados, han vuelto a colocarse en los vehículos.
b) Porcentaje de neumáticos recauchutados consumidos respecto del total consumido por la
flota.
Al objeto de ir cumpliendo con los objetivos del uso de neumáticos recauchutados en las flotas de los
operadores susceptibles de aplicación del Decreto en los artículos antes mencionados, se presentará el
tanto por ciento de uso de neumáticos recauchutados en relación con los neumáticos técnicamente válidos
para ser recauchutado.
Avda. Manuel Siurot, nº 50. 41071 SEVILLA
Teléf. 95 500 34 00. Fax: 95 500 36 01
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental
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FIRMADO POR FERNANDO MANUEL MARTINEZ VIDAL FECHA 17/02/2015
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Asimismo, remitirán un listado de facturas de adquisición de neumáticos en el que se indicará si son
nuevos o recauchutados así como, en su caso, de las facturas de los neumáticos propios recauchutados.
Entregarán, a su vez, un listado de comprobantes de entrega del neumático inservible como neumático
fuera de uso.
c) Número de vehículos que integran la flota.
Se deberá especificar el número de vehículos y la cantidad total de neumáticos de la flota.
EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL
Fdo.: Fernando Martínez Vidal