RELATIVO A LOS TACOGRAFOS EN EL TRANSPORTE

Publicado el 05-03-2015

CIRCULAR INFORMATIVA 09 / 2015

1º. REGLAMENTO UE 165/2014 RELATIVO A LOS TACOGRAFOS EN EL TRANSPORTE

Como ya conoces, el 28 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Unión
Europea el Reglamento UE 165/2014, relativo al aparato de control en el sector de los
transportes por carretera, por medio del cual, se deroga el Rgto. (CEE) 3821/85
modificándose el Rgto (CE) 561/2006 y cuyo texto se puede consultar en el siguiente
enlace:

http://www.boe.es/doue/2014/060/L00001-00033.pdf

Este Reglamento entrará en vigor, a partir del 2 de marzo de 2016; no obstante,
desde el presente 2 de marzo de 2015, serán aplicables los artículos 24, 34 y 45.

De esta norma, cabe destacar el artículo 34 en cuyo texto, entre otras prescripciones,
se establece que los conductores al principio de cada hoja de registro deberán anotar
su nombre y apellidos, a diferencia del Reglamento 3821/85, que sólo exigía un
apellido. Por tanto, a partir del presente 2 de marzo de 2015, deberá anotarse tanto
en los discos analógicos como el la tarjeta digital, el Nombre y los DOS APELLIDOS.

En este sentido, igualmente indicar que tampoco sirve anotar el DNI en sustitución del
Nombre y Apellidos.